Horarios de Atención CTE-JEL

Organismos Electorales
Son organismos electorales:
1. La Comisión Técnica Electoral (CTE): Es el órgano encargado de organizar, dirigir y coordinar toda la función técnica, administrativa y legal; relacionada con el registro e inscripción debidamente certificada de quienes integren los demás órganos electorales y candidaturas a los diversos cargos del autogobierno estudiantil y gobierno universitario que participarán en el proceso electoral. Asimismo, coordinar y colaborar con la JEN, en aquellas funciones que son inherentes al quehacer de ambas instancias. [Artículo 12, REE]
2. La Junta Electoral Nacional (JEN): Es el órgano encargado de organizar, dirigir, coordinar y ejecutar el proceso electoral para todos los niveles electivos. [Artículo 13, REE]
3. Las Juntas Electorales Locales (JEL): Son las encargadas de organizar, coordinar y ejecutar el proceso electoral en los niveles electivos de su respectiva Facultad, Centro Universitario o Centro Regional Universitario. [Artículo 14, REE]
4. Las Mesas Electorales Receptoras (MER): Es el órgano electoral de carácter temporal que se ubica en los
centros de votación, responsables de administrar la instalación de la MER, recibir los votos de los estudiantes y hacer el escrutinio de los mismos. Los miembros que la conforman actuarán de manera independiente, supeditada a la ley y respetuosa de la relación jerárquica de los organismos electorales superiores. [Artículo 15, REE]
Organismos Auxiliares de Apoyo y Consulta
Son Organismos Auxiliares de Apoyo y Consulta:
1. El Consejo Consultivo Nacional (CCN): Es el órgano de consulta y apoyo conformado preliminarmente por sectores estudiantiles universitarios que presenten interés en ser parte del proceso electoral, posteriormente a la instalación de la Junta Electoral Nacional será sólo integrado por Actores Estudiantiles que reúnan los requisitos para la candidatura a nivel nacional. [Artículo 18, REE]
2. Consejo Consultivo Local (CCL): Es el órgano de consulta y apoyo que funciona a nivel local y se integra antes de la Junta Electoral Nacional. [Artículo 19, REE]
3. La Unidad de Transparencia y Política Limpia (UTPL): Créase la Unidad de Transparencia y Política Limpia, con un mínimo de once (11) y un máximo de diecinueve (19) conservándose la integración impar, la cual tiene por objeto verificar la aplicación de las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos recaudados por los Actores Estudiantiles para financiar sus actividades de proselitismo electoral. [Artículo 20, REE]
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CORREOS ELECTRONICOS OFICIALES JEL | 166 KB | Feb 23, 2022, 6:10 AM | Descargar |