Observadores Electorales

La observación electoral tiene como propósito fundamental contribuir a la transparencia del proceso electoral mediante la veeduría social de quienes ejerzan esta labor.

Podrán realizar la función de observación electoral personas, organismos e instituciones externas e independientes de los actores estudiantiles participantes en las elecciones, mismas que mediante solicitud a la JEN o por invitación de ésta podrán desarrollar esta actividad.

La JEN bajo criterios de equidad, es quien determina la cobertura, calidad y cantidad de observadores electorales que podrán acreditarse hasta diez (10) días antes de las elecciones generales.

Los observadores podrán presentarse a los diferentes locales donde se ejerce el sufragio, su labor es únicamente de observar, escuchar, tomar, datos, denunciar cualquier irregularidad y en lo sucesivo presentar un informe ante la JEN.

Prohibiciones de los observadores

1)Están inhibidos de intervenir en el proceso y función electoral de las MER,

2)Practicar proselitismo político estudiantil,

3)Violentar la privacidad del elector al momento de marcar la papeleta;

4)Declarar de manera pública o por cualquier medio de comunicación social los resultados de la votación.